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Aspectos positivos de la última reforma laboral

Antes de empezar a desgranar los aspectos  mas positivos de la reciente Ley 03/2012, he de matizar que mi objetivo no es hacer un análisis jurídico y que mi pretensión es más dar una ligera orientación sobre todo lo que he leído acerca de la reforma y me ha llamado la atención de manera positiva.

 Durante el tiempo que he dedicado a leer noticias, artículos de opinión, etc, acerca de la reciente reforma laboral, he podido constatar la opinión generalizada de que era necesario un cambio radical de sistema legal de relaciones laborales en España. Una crítica frecuente era la pervivencia de improntas franquistas que defendían los derechos individuales del trabajador a ultranza sobre los derechos colectivos. Este factor no había sido afrontado en las anteriores reformas y  hacían que el sistema laboral español fuera de los menos competitivos de los países mas desarrollados de la Unión Europea.

 Desde el punto de vista de un servidor, ex asalariado, en paro, la nueva reforma tiene bastantes elementos perturbadores. Pero analizando con una ligera altura de miras, y a nivel general, esta reforma pretende flexibilizar un mercado que impulse nuevas contrataciones y abarate el despido para atraer a la inversión extranjera e impulsar las exportaciones.

 A continuación os desgloso muy someramente aquellos aspectos, a mi juicio, renovadores y "beneficiosos" de la ley 3/2012 del 6 de julio:

  1. Incremento de la cuantía bonificable por contratación de jóvenes desempleados con problemas de empleabilidad entre 16 y 30 años, respecto a los que establecía la anterior Ley 35/2010, (800 euros). Con la nueva normativa se incrementa la bonificación, siendo de 1000 euros durante el primer año, 1.100 el segundo y 1.200 el tercero siempre y cuando se realice con arreglo a un contrato indefinido de apoyo a emprendedores.
  2. Se establece que los trabajadores con al menos un año de antigüedad tienen  derecho a un permiso retribuido de 20 horas semanales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa, acumulables por un período de hasta cinco años.
  3. Queda fijado un periodo de tres trimestres para demostrar insuficiencia presupuestaria en entidades públicas para poder efectuar un despido económico establecido en el art.51 ET. Este hecho establece un principio de certidumbre a la forma de procesar dicho despido y objetiviza las condiciones para tal fin.
  4. Se avanza en gran medida en la regulación del trabajo a distancia en lo que se refiere a flexibilización de condiciones de formalización, representación, cobertura de Seguridad social  y establecimiento de un protocolo de Prevención de Riesgos Laborales. De hecho se redacta nuevamente el artículo 13 del ET regulando cada punto citado.
  5. De la misma forma se profundiza en mejorar las condiciones del trabajo a tiempo parcial en lo que respecta a la retribución de horas extraordinarias y computarán en las bases reguladoras para prestaciones.

 Seguiremos analizando la reforma laboral y sus resultados. No dudéis en hacer los comentarios que consideréis oportunos. Nos servirán de gran ayuda.

 En otro post, comentaré los aspectos no tan positivos de la reforma.

 Un abrazo  tod@s

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