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Bonificaciones para contratación de desempleados

Contratar a un desempleado en los tiempos que corren aparte de ser un clarísimo beneficio directo a nuestro futuro como estado y pensionistas, puede ser un desahogo muy rentable en términos de pagos de cuota de la Seguridad Social. Cabe destacar que la última Reforma Laboral ha sido más bien discreta en la creación de nuevas medidas para estimular la contratación y bonificación de contratos a desempleados.  Sin embargo, creo que es importante difundir las pocas que hay:  El nuevo Contrato de apoyo a emprendedores, establece que en caso de contratar desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo la empresa tendrá derecho a una deducción fiscal equivalente al 50% del menor de cualquiera de los siguientes importes:  a)      La prestación por desempleo que el trabajador tuviese pendiente de percibir en el momento de la contratación. b)      El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.  Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, durante 3 años para trabajadores inscritos en la Oficina de Empleo:  Jóvenes: Entre 16 y 30 años ambos inclusive.  a) Cuantías: Primer año: 83,33 euros/mes (1.000 euros/año). Segundo año: 91,67 euros/mes (1.100 euros/año). Tercer año: 100 euros/mes (1.200 euros/año).  Cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores que este menos representada, las cuantías se incrementaran 108,33 euros/mes (1.300 euros/año).  Mayores: 45 AÑOS: b) Cuantías: 108,33 euros/mes (1.300 euros/año). Cuando se concierte el contrato con una mujer en sectores que este menos representada, la cuantía se incrementarán 125 euros/mes( 1500 euros/año). Existen una serie de bonificaciones a las cuotas a la Seguridad Social, en caso de contratar a desempleados que pertenezcan a los grupos de jóvenes, mujeres, o mayores de 45 años. Por ejemplo, encontramos bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social de los contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por maternidad, adopción y acogimiento (art. 1, del Real Decreto-ley 11/1998, de 4 de septiembre).  NOTA: No incluyo las bonificaciones a personas en riesgo de exclusión social que irán desglosadas en otro post. Empleadores espero que os resulte interesante  la información ¿Qué otras  medidas se os ocurren para fomentar el empleo de desempleados?

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